En estos días en que se vuelve a hablar sobre la
conveniencia de prohibir por motivos de seguridad que algunas mujeres
musulmanas transiten por lugares públicos con la cara velada o tapada, conviene
recordar que este mismo problema ya se presentó a los gobernantes gaditanos
hace algunos siglos, sin que en ningún momento dudaran en adoptar las
medidas que estimaron oportunas para salvar el orden público como era su
obligación.
En el siglo XVIII los Borbones emprendieron diversas
campañas para prevenir la criminalidad; para ello dictaron varias Reales
Órdenes prohibiendo el uso de armas cortas y de fuego, así como el uso por hombres
y mujeres de prendas que impidieran ver su rostro, prohibiendo el uso de capas,
sombreros o velos con este fin. En Cádiz se reprodujeron estas normas reales que buscaban acabar con la costumbre que se conocía como “Tapada de Mujeres”, costumbre que era habitual en la indumentaria de las mujeres en gran parte de España y de la América hispana.
Los Gobernadores de Cádiz se aprestaron a dictar Bandos
que reproducían estas Reales Órdenes, obligando “para la tranquilidad pública y
seguridad de la vida humana” a los habitantes de Cádiz a obedecerlos bajo penas
de cárcel o de multa.
Así en 1721 Antonio Álvarez de Bohórquez ordena que “ninguna
persona de cualquiera calidad sin excepción alguna use de día o noche, los
disfraces y embozos que se traen y usan”, sino que “anden y lleven las caras
descubiertas sin embozos, monteras o extraordinarios sombreros” (se repite en
1729) “que ninguna mujer, de cualquier estado, calidad y condición que sea,
ande tapado el rostro, en todo o en parte, con manto ni ora cosa, sino
descubierto de forma que sea conocida y vista”, y como era una época en que la
condición social eximía a algunas personas del cumplimiento de las leyes,
aclaraba que “sin que a las mujeres les valga el privilegio o fuero que
tuvieren sus maridos” . El incumplimiento se castigaba con una multa de
diez mil maravedís y “el perdimiento del manto”.
En 1732 insiste “prohibiendo que las mueres usasen del
tapado de ojo” y como al parecer se había extendido el uso de abanicos ordena
“que anduviesen con las caras descubiertas, sin usar de manto, abanico ni otra
cosa que la malicia les hace discurrir para encubrir el rostro” y “que las
imposibilite del conocimiento de sus personas”, condenando a las infractoras a
la pérdida del abanico.
Finalizando este siglo, en un Bando de Buen Gobierno de
1794 de Joaquín Mayone y Ferrari Conde de Cumbre Hermosa “se prohíbe que en las
noches de verano se use de capa en los paseos de la Alameda, Muralla y Recinto,
ni mantilla en la cabeza, para que los embozos y facilidad de taparse no prive a
los vecinos honrados de la seguridad con que deben disfrutar la sencillez de
estos honestos recreos”.
Tapada limeña. |
Estos bandos se leían públicamente, acompañado el vocero por
soldados “con cajas de guerra y pífanos”, “con visibles voces y presente multitud de
pueblo” y en los lugares habituales, “calle Nueva, Plazuela de San Francisco,
en la de San Antonio, esquinas de Porriño, Plazuela de los Descalzos, Barrio de
Santa María en las esquinas más arriba de las que dicen de Valcázar, Plazuela
de Santo Domingo y Puerta de Sevilla frente a la Real Aduana”.
Ya en el siglo XIX, el represor absolutista Gobernador
José Aymerich Vara en otro Bando de 1825 dispuso que “nadie andará por las
calles cubierto el rostro, ni con máscara ni disfraz, en tiempo ni ocasión
alguna”.
Años después “Don Manuel María de Arjona, Caballero
Profeso del Hábito de Montesa, Doctor en Jurisprudencia, Gefe de 2ª clase de
Administración Civil”, en su calidad de “Alcalde Corregidor por Su Magestad”,
es decir como la máxima autoridad competente en el orden público de la ciudad de
Cádiz, buscando “el mejor orden de las procesiones de Semana Santa e impedir
los excesos a que pueden dar lugar el uso de antifaces” y de las molestas
peticiones de limosnas, dictó el siguiente Bando: “Por ser contrario a la buena
Policía, prohíbo que los individuos de las Hermandades y Cofradías hagan
cuestaciones, ni vayan con la cara cubierta vestidos de penitentes, sino en el
acto de ir incorporados en la procesión de que formen parte. Los infractores de
este Edicto serán detenidos a mi disposición por los Celadores de Vigilancia y
Alguaciles de Policía Urbana”. Cádiz 21 de Marzo de 1853.
A los dos días de aparecer este bando el Comandante de la
Guardia Municipal Cristóbal Rivas “dejó detenido en la Prevención Municipal a
disposición del Señor Alcalde”, a Julián García, que trabajaba en una pensión,
pues era “doméstico de la Casa de Pupilos de la calle de la Torre nº 56 y 57”, el
cual “vestido de penitente de Jesús Nazareno y con la cara tapada pedía con una
batea vieja de charol en la que llevaba 23 reales”, interrogado dijo que pedía
por una promesa que tenía hecha. Aunque el penitente detenido fue puesto en
libertad dos días más tarde por una orden verbal del Alcalde, no se le
devolvieron ni la bandeja con la que pedía ni los 23 reales que había obtenido
en su interrumpida colecta.
Penitentes tapados por la calle. |
¿Acató la sociedad española estas prohibiciones? ¿Lograron
cambiar los usos y modos de vestir? Mi abuela me contaba que siendo niña viajó a
finales del siglo con sus padres desde Bornos hasta Vejer al entierro de un
familiar y recordaba que todas las mujeres que vieron por la calle y las que
asistieron al velatorio llevaban el traje de cobijada o tapada, vestido que
estuvo en uso en esa población y creo que también en Tarifa hasta finales de
los años cuarenta; en cuanto a los penitentes tapados o descubiertos todavía
hoy los hay para todos los gustos.
Por
supuesto que esta forma de proceder pertenece al pasado. Desde nuestra visión
actual del Mundo resulta impensable que se legisle sobre el modo de vestir de
las personas; además, conociendo a las autoridades gaditanas dudo que ninguna se
atreva a interferir en lo más mínimo en el arriesgado mundo de las minorías
étnicas o en el no menos arriesgado mundo de las minorías cofrades.
Del Archivo Histórico Municipal de Cádiz.
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