Ubrique |
En 1841 las exhaustas arcas del
Estado liberal necesitaban reales para hacer frente a sus numerosos gastos.
Espartero continuó con la obra recaudatoria del gaditano Mendizábal,
extendiendo la desamortización a los bienes eclesiásticos a las hermandades y
cofradías que, aunque esquilmadas anteriormente, en épocas “ilustradas”,
todavía podían contar con algunas alhajas o inmuebles para el siempre
insaciable Ministerio de Hacienda.
Para
preparar esta desamortización se ordenó realizar un inventario de las cofradías
existentes y de los documentos sobre su aprobación que poseían. El gobernador civil
de la provincia de Cádiz ofició a los respectivos alcaldes requiriendo los
datos sobre su creación y su legalización,
y éstos a su vez pidieron estos datos a la autoridad eclesiástica de su
municipio, trasladándolo al Gobernador Civil en los casos en que no fueron
respondidos con el silencio.
Como
ejemplo de una de las contestaciones dadas por los clérigos locales, exponemos
la que el párroco de Ubrique, Salvador García Mairena, envía a su alcalde, para
que éste lo traslade al Gobierno Civil de la provincia.
“Escrito
de las Hermandades y Asociaciones religiosas de esta Villa que el infrascrito
Cura de la misma pasa a las manos del Sr. Alcalde 1º Constitucional según lo
tiene pedido con oficio de 14 de Febrero último, para lo cual ha convenido detenerse
para obviar errores y equivocaciones.
Hermandad
del Dulce Nombre de Jesús y Sn. Sebastián. En el único libro que posee y
tengo a la vista, después de comunicar noticias sobre la edificación de la
Hermita extramuros de esta Villa del Mártir Sn. Sebastián donde existe dicha Hermandad,
la noticia más antigua que se encuentra es una Bula del Santo Padre Paulo 5º
dada el año de 1605, concediendo indulgencias a la Hermandad ya establecida;
sin embargo no se hallan los Cabildos sino desde el año 1749 y tampoco sus primitivas
constituciones.
Hermandad
del Ssmo. Sacramento. Esta no presenta más libro o Constituciones que el
formado el año de 1816 y aprobadas sus leyes el de 1817 por el Sr. Diocesano, y
en él se hace mención de haber existido en la Parroquia dicha Hermandad de
tiempo inmemorial y haver celebrado Cabildos desde el año de 1744, y en estas
nuevas Constituciones aunque no aparece la Real aprobación, pudieron tenerla
las antiguas. Esta Hermandad es Sacramental y parece que por nuestras leyes
tiene cierta preferencia su conservación como la más necesaria.
Santo
Entierro. Esta Hermandad, que no posee más libro que uno que tengo a la
vista, empieza sus Cabildos en 1765, pero se sabe que es más antigua y no
aparecen sus Constituciones.
Santo
Rosario. Del Santo Rosario no existe en nuestras Iglesias Hermandad alguna,
sólo hay un Encargado que cuida de la Imagen de la Señora y del Rosario de los
hombres por la calle. No hay Cabildos,
Diputados ni Alcaldes que se observan en todas las Cofradías y
Hermandades, y todo lo hace el Encargado apoyado por la devoción de los fieles
para la práctica de exercicio tan santo como se acostumbra en todos los Pueblos
de España en observación de la Real Cédula del Sr. Felipe 4º dada en Fraga en
año de 1644 donde recomienda y manda tan santa devoción como saludable a todos
los Pueblos, y esta Real Cédula existe inserta en la sinodal de este Obispado.
Salen también Rosarios de Señoras mujeres casi bajo las mismas bases.
Ánimas.
Esta Hermandad ha existido de tiempo inmemorial en esta Parroquia pero no
aparecen sus primitivas Constituciones en el Libro que tengo a la vista, sino
las hechas el año de 1814 y aprobadas el mismo año por el Sr. Diocesano.
Orden
tercera de Sn. Francisco. Esta Hermandad está erigida en el templo de la suprimida
Comunidad de Capuchinos, la que según las addicciones a su Estatuto aparece
apoyada su conservación en varios decretos del Supremo Consejo de Castilla,
cuyos originales dicen conservarse por la V. orden tercera de Cádiz.
Observaciones.
Aunque en las notas puestas a estas Hermandades no aparece en todas la
aprobación Real, es de presumir tendrían en su primer establecimiento todos los
requisitos legales, cuyos documentos si no han sido citados puede atribuirse
con fundamento a haverse extraviado en tiempo de la invasión francesa, en cuya
época fue quemado el archivo Civil, el Templo de la Parroquia, muchas casas particulares
y todo el Pueblo saqueado.
La
Hermandad del Dulce Nombre de Jesús y Mártir Sn. Sebastián es
indispensablemente necesaria para la conservación del hermoso santuario donde
está fundada para el culto Divino y exercicios piadosos de Semana Santa que
allí se practican, pues todo depende de ella.
La
Hermandad de las Benditas Ánimas es también igualmente necesaria, no sólo para
su santo y piadoso objeto de socorrer en caridad las ánimas de los fieles
difuntos y conservarla y animarla en los vivos, sino también porque a expensas
de sus limosnas se costea la Misa de doce en todos los días de fiesta para todo
el año; lo que es importantísimo para los fieles, y no hay otros recursos con
que sustituir a éste. Ubrique 4 de Marzo de 1842. Salvador García Mairena.”.
Del
Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
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