domingo, 30 de marzo de 2014

Cofradías de Ubrique en 1842


Ubrique

            En 1841 las exhaustas arcas del Estado liberal necesitaban reales para hacer frente a sus numerosos gastos. Espartero continuó con la obra recaudatoria del gaditano Mendizábal, extendiendo la desamortización a los bienes eclesiásticos a las hermandades y cofradías que, aunque esquilmadas anteriormente, en épocas “ilustradas”, todavía podían contar con algunas alhajas o inmuebles para el siempre insaciable Ministerio de Hacienda.

                Para preparar esta desamortización se ordenó realizar un inventario de las cofradías existentes y de los documentos sobre su aprobación que poseían. El gobernador civil de la provincia de Cádiz ofició a los respectivos alcaldes requiriendo los datos sobre su creación y su  legalización, y éstos a su vez pidieron estos datos a la autoridad eclesiástica de su municipio, trasladándolo al Gobernador Civil en los casos en que no fueron respondidos con el silencio.

                Como ejemplo de una de las contestaciones dadas por los clérigos locales, exponemos la que el párroco de Ubrique, Salvador García Mairena, envía a su alcalde, para que éste lo traslade al Gobierno Civil de la provincia.    

                “Escrito de las Hermandades y Asociaciones religiosas de esta Villa que el infrascrito Cura de la misma pasa a las manos del Sr. Alcalde 1º Constitucional según lo tiene pedido con oficio de 14 de Febrero último, para lo cual ha convenido detenerse para obviar errores y equivocaciones.

                Hermandad del Dulce Nombre de Jesús y Sn. Sebastián. En el único libro que posee y tengo a la vista, después de comunicar noticias sobre la edificación de la Hermita extramuros de esta Villa del Mártir Sn. Sebastián donde existe dicha Hermandad, la noticia más antigua que se encuentra es una Bula del Santo Padre Paulo 5º dada el año de 1605, concediendo indulgencias a la Hermandad ya establecida; sin embargo no se hallan los Cabildos sino desde el año 1749 y tampoco sus primitivas constituciones.  

                Hermandad del Ssmo. Sacramento. Esta no presenta más libro o Constituciones que el formado el año de 1816 y aprobadas sus leyes el de 1817 por el Sr. Diocesano, y en él se hace mención de haber existido en la Parroquia dicha Hermandad de tiempo inmemorial y haver celebrado Cabildos desde el año de 1744, y en estas nuevas Constituciones aunque no aparece la Real aprobación, pudieron tenerla las antiguas. Esta Hermandad es Sacramental y parece que por nuestras leyes tiene cierta preferencia su conservación como la más necesaria.

                Santo Entierro. Esta Hermandad, que no posee más libro que uno que tengo a la vista, empieza sus Cabildos en 1765, pero se sabe que es más antigua y no aparecen sus Constituciones.

                Santo Rosario. Del Santo Rosario no existe en nuestras Iglesias Hermandad alguna, sólo hay un Encargado que cuida de la Imagen de la Señora y del Rosario de los hombres por la calle. No hay Cabildos,  Diputados ni Alcaldes que se observan en todas las Cofradías y Hermandades, y todo lo hace el Encargado apoyado por la devoción de los fieles para la práctica de exercicio tan santo como se acostumbra en todos los Pueblos de España en observación de la Real Cédula del Sr. Felipe 4º dada en Fraga en año de 1644 donde recomienda y manda tan santa devoción como saludable a todos los Pueblos, y esta Real Cédula existe inserta en la sinodal de este Obispado. Salen también Rosarios de Señoras mujeres casi bajo las mismas bases.

                Ánimas. Esta Hermandad ha existido de tiempo inmemorial en esta Parroquia pero no aparecen sus primitivas Constituciones en el Libro que tengo a la vista, sino las hechas el año de 1814 y aprobadas el mismo año por el Sr. Diocesano.

                Orden tercera de Sn. Francisco. Esta Hermandad está erigida en el templo de la suprimida Comunidad de Capuchinos, la que según las addicciones a su Estatuto aparece apoyada su conservación en varios decretos del Supremo Consejo de Castilla, cuyos originales dicen conservarse por la V. orden tercera de Cádiz.

                Observaciones. Aunque en las notas puestas a estas Hermandades no aparece en todas la aprobación Real, es de presumir tendrían en su primer establecimiento todos los requisitos legales, cuyos documentos si no han sido citados puede atribuirse con fundamento a haverse extraviado en tiempo de la invasión francesa, en cuya época fue quemado el archivo Civil, el Templo de la Parroquia, muchas casas particulares y todo el Pueblo saqueado.

                La Hermandad del Dulce Nombre de Jesús y Mártir Sn. Sebastián es indispensablemente necesaria para la conservación del hermoso santuario donde está fundada para el culto Divino y exercicios piadosos de Semana Santa que allí se practican, pues todo depende de ella.

                La Hermandad de las Benditas Ánimas es también igualmente necesaria, no sólo para su santo y piadoso objeto de socorrer en caridad las ánimas de los fieles difuntos y conservarla y animarla en los vivos, sino también porque a expensas de sus limosnas se costea la Misa de doce en todos los días de fiesta para todo el año; lo que es importantísimo para los fieles, y no hay otros recursos con que sustituir a éste. Ubrique 4 de Marzo de 1842. Salvador García Mairena.”.

                Del Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

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