El Reglamento de 1861. |
El Ayuntamiento gaditano a lo largo
de la historia siempre ha intentado controlar o regular la lacra de la
prostitución, muy presente en Cádiz hasta casi nuestros días por su condición
de ciudad portuaria.
En 1861 los regidores municipales a
la vista de “los males que en la sociedad encarna la prostitución de la mujer”,
consideran necesaria su regulación; para ello no consideran necesario elevarse
“a las altas y elevadas cuestiones filosóficas que de este mal se desprenden” ni
a “los estragos del vicio” o si el Ayuntamiento tiene competencia para hacerlo
“cuestiones de las que la sociedad parece como que prescinde hasta ahora”. Entienden
la prostitución como “un irredimible censo que grava a la humanidad”, y aunque
su erradicación corresponde al Gobierno de la Nación, sí corresponde al
Municipio evitar “los efectos que produce a la pública salubridad” la
“enfermedad horrible en su desarrollo y estragos que marcha, cual compañera
inseparable al lado de la prostitución”.
Para ello, partiendo del artículo 93
de las Ordenanzas Municipales que imponía a los Tenientes de Alcalde la
revisión por los médicos municipales de las mujeres públicas, internando en el
Hospital del Carmen (el Hospitalito de Mujeres) a las que encontraran
contagiadas del mal venéreo, se redacta por una Comisión que preside el Síndico
municipal y excelente jurista Miguel Ayllón y Altolaguirre, un “Reglamento
represivo de la prostitución en Cádiz”.
Este reglamento considera prostituta a “toda
mujer que se dedique a comerciar con su cuerpo o a utilizarse de la
prostitución de cualquier otra, o al servicio inmediato y directo de las casas
en que aquélla tenga lugar”. Las divide en las siguientes categorías: 1º.- Amas
de casa con huéspedas. 2º.- Huéspedas. 3º.- Prostitutas con domicilio propio y
4º.- Amas de casa sin huéspedas. Todas ellas deberían proveerse de una cédula
personal de identidad y de una cartilla que sólo se le daría a las que
acreditaran ser solteras o viudas y mayores de 15 años, sin que las amas de
casa pudieran admitir como huéspedas a las que carecieran de esa documentación.
En cuanto a las casas de prostitución no
podían establecerse “en las inmediaciones de los Templos, Conventos de
Religiosas, establecimientos de enseñanza, Cuarteles, oficinas de
administración pública, ni en accesorias o pisos bajos con puerta a la calle”.
Además se prohibía su publicidad mediante señales en las casas, el reparto de
tarjetas o la fijación de anuncios.
Semanalmente se haría una visita por dos
médicos que reconocerían a todas las mujeres que habitaran la casa o prestaran
servicios en ella y “cuya edad no excediera de 50 años”, siendo las que se
encontraren contagiadas separadas de la casa y enviadas al hospital, salvo las
amas de casa que podían seguir el tratamiento para su curación en el propio
domicilio.
El incumplimiento de estas normas se
castigaba por la Alcaldía con arresto de uno a quince días y multa de 5 a 15
duros.
Aunque el debate entre la prohibición total
de la prostitución y su tolerancia más o menos controlada y reglamentada no se
ha cerrado todavía, con independencia de las consideraciones morales,
religiosas o meramente humanas que tengamos sobre este problema, podemos
reconocer que esta iniciativa del ayuntamiento gaditano supuso un avance para
su tiempo, si lo comparamos con la libertad salvaje, y en muchas ocasiones
criminal, con que se desarrolla en la actualidad, ante la indiferencia de la
sociedad.
Del Archivo Municipal de Cádiz.
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