lunes, 25 de noviembre de 2013

La prostitución reglamentada.


El Reglamento de 1861.

            El Ayuntamiento gaditano a lo largo de la historia siempre ha intentado controlar o regular la lacra de la prostitución, muy presente en Cádiz hasta casi nuestros días por su condición de ciudad portuaria.

 
            En 1861 los regidores municipales a la vista de “los males que en la sociedad encarna la prostitución de la mujer”, consideran necesaria su regulación; para ello no consideran necesario elevarse “a las altas y elevadas cuestiones filosóficas que de este mal se desprenden” ni a “los estragos del vicio” o si el Ayuntamiento tiene competencia para hacerlo “cuestiones de las que la sociedad parece como que prescinde hasta ahora”. Entienden la prostitución como “un irredimible censo que grava a la humanidad”, y aunque su erradicación corresponde al Gobierno de la Nación, sí corresponde al Municipio evitar “los efectos que produce a la pública salubridad” la “enfermedad horrible en su desarrollo y estragos que marcha, cual compañera inseparable al lado de la prostitución”.

 
            Para ello, partiendo del artículo 93 de las Ordenanzas Municipales que imponía a los Tenientes de Alcalde la revisión por los médicos municipales de las mujeres públicas, internando en el Hospital del Carmen (el Hospitalito de Mujeres) a las que encontraran contagiadas del mal venéreo, se redacta por una Comisión que preside el Síndico municipal y excelente jurista Miguel Ayllón y Altolaguirre, un “Reglamento represivo de la prostitución en Cádiz”.

 
Este reglamento considera prostituta a “toda mujer que se dedique a comerciar con su cuerpo o a utilizarse de la prostitución de cualquier otra, o al servicio inmediato y directo de las casas en que aquélla tenga lugar”. Las divide en las siguientes categorías: 1º.- Amas de casa con huéspedas. 2º.- Huéspedas. 3º.- Prostitutas con domicilio propio y 4º.- Amas de casa sin huéspedas. Todas ellas deberían proveerse de una cédula personal de identidad y de una cartilla que sólo se le daría a las que acreditaran ser solteras o viudas y mayores de 15 años, sin que las amas de casa pudieran admitir como huéspedas a las que carecieran de esa documentación.


En cuanto a las casas de prostitución no podían establecerse “en las inmediaciones de los Templos, Conventos de Religiosas, establecimientos de enseñanza, Cuarteles, oficinas de administración pública, ni en accesorias o pisos bajos con puerta a la calle”. Además se prohibía su publicidad mediante señales en las casas, el reparto de tarjetas o la fijación de anuncios.

 
          En las casas se prohibía pernoctar a quien no estuviera registrada y en ellas no podían habitar ni prestar servicios habituales los hombres.

 
Semanalmente se haría una visita por dos médicos que reconocerían a todas las mujeres que habitaran la casa o prestaran servicios en ella y “cuya edad no excediera de 50 años”, siendo las que se encontraren contagiadas separadas de la casa y enviadas al hospital, salvo las amas de casa que podían seguir el tratamiento para su curación en el propio domicilio.

 
El incumplimiento de estas normas se castigaba por la Alcaldía con arresto de uno a quince días y multa de 5 a 15 duros.

 
Aunque el debate entre la prohibición total de la prostitución y su tolerancia más o menos controlada y reglamentada no se ha cerrado todavía, con independencia de las consideraciones morales, religiosas o meramente humanas que tengamos sobre este problema, podemos reconocer que esta iniciativa del ayuntamiento gaditano supuso un avance para su tiempo, si lo comparamos con la libertad salvaje, y en muchas ocasiones criminal, con que se desarrolla en la actualidad, ante la indiferencia de la sociedad.   

 

Del Archivo Municipal de Cádiz.

 

              

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