Las Ordenanzas que llegaron de Madrid. |
No
cabe duda de que la especial y reducida trama callejera de Cádiz ha
condicionado desde hace siglos tanto el tráfico de vehículos como el lugar
donde éstos se guardaban. Los problemas de circulación por las estrechas calles
de la ciudad y la falta de espacio para construir cocheras constituían una gran
preocupación del Cabildo municipal.
Si nos remontamos al siglo XVII son constantes los
acuerdos municipales que regulan el tráfico de carretas y vehículos pesados,
prohíben los salientes de las esquinas y ventanas que eran causa de muchos
accidentes con los carruajes y tratan sobre las cocheras de propiedad privada
que, al estar construidas casi todas adosadas a las murallas, requerían el
permiso de la autoridad militar, el Gobernador del Presidio, por lo que sólo
una minoría podía contar con el privilegio de poseer en Cádiz una cochera
propia.
En el siglo XVIII se produce un aumento de vehículos de
carga y de carruajes de pasajeros, por lo que empiezan a dictarse las primeras
ordenanzas de tráfico dirigidas en especial a controlar las aglomeraciones que
se producían en los teatros que había en la ciudad, así se especificaba la
dirección que debían tomar las calesas y carrozas que llevaban a los
espectadores al Coliseo Principal, que estaba situado en un lugar más angosto,
ya que el italiano sito en la plaza de los Descalzos estaba más desahogado y el
francés, ya se habían encargado los accionistas galos que lo levantaron de
facilitarle una entrada por la plaza de la Cruz de la Verdad para los que
venían en carruajes, dejando la entrada de la calle de la Bomba para los
peatones.
En el siglo XIX se reproducen los problemas de tráfico de
los siglos anteriores, pero además aparece la conducción de pasajeros por el
interior de la ciudad con coches de alquiler, que va a constituir una materia
típica de competencia municipal hasta nuestros días. Este aumento del tráfico
de vehículos motivará la publicación del Bando cuya génesis relatamos a
continuación.
El 11 de Febrero de 1852 el periódico El Comercio
publicaba este artículo, “Antes de anoche una persona que salía del Teatro
Principal fue atropellada por uno de los carruajes en la calle del Vestuario.
Milagrosamente no ocurren desgracias en las noches de mucha concurrencia y es
de desear que por las Autoridades se adopten medidas para evitar estos desórdenes”.
El Gobernador le trasladó el artículo al Alcalde quien ordenó al Cabo
Comandante de los “alguaciles de policía urbana” que vigilara “el tránsito de
carruajes y su colocación en las inmediaciones de los teatros”, y que
notificara a los dueños de los coches que debían observar las normas de
circulación de su Edicto de 6 de Septiembre de 1851.
Pero las cosas no debieron ir mejor porque al año
siguiente se repiten las quejas por lo que la Corporación acuerda formar un
expediente y redactar unas nuevas normas de tráfico. Una ciudad culta y
avanzada como era todavía Cádiz en esos años no tenía como modelo a ninguna
capital andaluza, por lo que el Alcalde se dirigió a sus colegas de Madrid y de
Barcelona solicitándoles las normas que regulaban en esas ciudades “la
conducción de carruajes públicos y de particulares de todas clases”.
Los Alcaldes contestaron remitiendo los ejemplares cuyas
imágenes acompaño y finalmente el 23 de Agosto de 1856, el Alcalde 1º Adolfo de
Castro dicta el siguiente Bando:
“Hago
saber, que siendo repetidísimas las quejas que llegan a mi autoridad con
respecto a los abusos cometidos por los cocheros, ocasionando molestias y
peligros a los transeúntes, he resuelto lo siguiente:
1º.- Se prohíbe absolutamente a todo carruaje el correr
por los paseos y calles, permitiéndose sólo ir al paso natural.
2º.- Todo carruaje de cualquier clase que sea, dejará
libres a su paso las aceras, tomando bien las vueltas de las esquinas para no
tropezar en éstas.
3º.- Cuando se encuentren en una calle dos o más
carruajes, tomará cada uno su derecha. Si la calle es angosta, retrocederá el
que venga de vacío. Si ambos viniesen cargados o vacíos retrocederá el que esté
más próximo a la primera esquina; y si la calle hiciese cuesta retrocederá
igualmente el que sube.
4º.- Los coches no podrán arrimarse a las puertas de los
teatros hasta que hubiese concluido de salir la concurrencia que va a pie.”
La Tarifa de "Taxis que envió Barcelona. |
Del Archivo Histórico Municipal de Cádiz.
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