sábado, 23 de febrero de 2013

GADITANAS DECIDIDAS

Gaditanas de hoy con trajes de ayer.
          Lo hemos dicho en alguna otra ocasión; no pueden asignarse a las gaditanas de los siglos pasados las notas de pasivas, sin relieve social y totalmente subordinadas al varón que se atribuyen a las mujeres de su época.
            La ausencia de los hombres en las Indias creó un tipo de mujer fuerte, independiente y batalladora, cualidades que necesitaba para llevar adelante sus familias y sus negocios en ausencia de sus maridos, padres y hermanos.
             Quizás por eso no existía en la ciudad tolerancia hacia el maltrato a la mujer, siendo frecuentes desde el siglo XVII los casos de esposos o amantes presos en la cárcel por maltratar de palabra o de obra a sus compañeras.
            Con este antecedente histórico se comprende la actitud valiente que plantean las gaditanas a la hora de terminar sus relaciones con sus parejas,  
            Los ejemplos que ilustran estas afirmaciones suceden durante el Trienio Liberal. De 1820 a 1823 Fernando VII se vio obligado, a raíz del triunfo de la sublevación de Riego, a aceptar de nuevo la implantación de la Constitución de 1812, una de cuyas disposiciones creaba el llamado juicio de conciliación, necesario para entablar cualquier tipo de litigio, entre ellos el de separación matrimonial que se celebraba en el Obispado, debiendo aportar quien pretendiera separarse la certificación de haber realizado antes este juicio de conciliación.       No estamos hablando de Justicia de otros siglos, el juicio de conciliación ha sido obligatorio hasta el año 2000 y los juicio matrimoniales hasta 1981 debían solventarse ante en el Obispado.
            Por las actas de esos juicios, que se celebraban en el Ayuntamiento, haciendo las veces de Juez el Alcalde u otro miembro de la corporación municipal, podemos comprobar la actitud y la determinación de las gaditanas ante lacras que, por desgracia, siguen siendo actuales en pleno siglo XXI.
            Un caso de infidelidad y maltrato es el que denunció María Antonia Posada que vivía en San Rafael 15, “Que sin embargo asistir a su esposo Juan Pacheco en cuanto le es posible dándole el mejor tratamiento en cumplimiento de sus órdenes, falta éste a los suyos, teniendo amistad ilícita y de consiguiente tratándole con las más ofensivas palabras y lo peor es los muchos golpes que de continuo la pega a que le acompaña al mismo tiempo el vicio de embriagarse a menudo de manera que en los doce años que lleva de casada ha pasado la vida más amarga, como todo pueden justificarlo los vecinos de la casa.”.
Además el esposo no atendía a sus deberes para con su prole, pues la esposa denunciaba también “la falta que padecen de alimentos la exponente y sus hijos por no atenderles con nada de lo que gana y diciéndole que él no tiene ninguna obligación de alimentarlos.”.
Por ello la esposa ante “la mala vida que está pasando de que ya no puede sufrir más”, pedía que se le impusiera al esposo “la corrección que proceda” y que a ella se le diera “el correspondiente certificado para entablar la demanda de Divorcio ante la Curia Eclesiástica”.
El Juez solicitó un informe policial, que escribe con el parecer de las vecinas del domicilio familiar, “por no haber querido comparecer los hombres, por no exponerse con el Juan Pacheco, quien parece ser algo arriesgado cuando se haya poseído por el vino”. Todas dicen que “es mujer de acreditada conducta y honradez que cumple con las obligaciones de su estado bien y fielmente ayudando en cuanto le es dable a su marido”. Otra opinión les merece el esposo “que aporrea y golpea a su mujer, bien que ésta no se queda corta en cuanto a contestación de palabras, por lo que andan disgustadas las vecinas de la casa, pues miran continuamente expuestos a sus maridos con el referido Pacheco pues que este ya se ha atrevido a aporrear y maltratar con golpes a su misma suegra, a cuyo marido fue necesario contener para que no hubiese una desgracia”. Respecto al tema de la infidelidad prefieren el silencio pues “nada pueden decir sobre si tiene o no una amistad ilícita con alguna otra mujer”.
El marido comparece en la vista del juicio, y al ser reconvenido por la autoridad municipal para que cesara en su actitud maltratadora a fin de llegar a un posible acuerdo, le dice al Juez “que prefiere ir al presidio antes que hacerle caso”, con lo que se acabó este juicio, dándole a la esposa el certificado que quería.
También por los mismos motivos Cayetana Cuadro demanda en juicio de conciliación a su marido José Barandica, con el que llevaba casada diez años en los que “ha desempeñado fielmente todas las obligaciones de su estado, amando y guardando lealtad a su consorte”, pero éste “se fue desconcertando hasta el extremo de mirarla con odio,  fijando su cariño y todas sus atenciones en otra mujer con la cual se entretenía y con la que moraba en el gran Puerto de Santa María hará tiempo de tres meses”. Tampoco le proporciona alimentos a ella ni a sus hijos, por lo que “ha consumido de su caudal propio más de 20.000 reales de vellón”. En este caso también el informe policial le da la razón a la esposa “Es verdad lo que dice y cuanto dinero toma lo lleva a casa de la querida”, además el marido “la llama loca y la insulta con expresiones groseras ajenas de un hombre de principio”.
Un caso de abandono familiar es el que denuncia María Josefa Caireque vivía en Angel de la Viña 118, “su marido la ha abandonado hace tres meses a ella y a sus hijos y vive en Cruz de la Verdad 203”. Además al encontrarla en la calle le insultaba por haber metido a su amante en el Hospicio o Casa de Misericordia, el actual Valcárcel, que también servía como centro correccional, “le llena de insultos por haber puesto Su Señoría a Juana Muñoz en la Casa de Hospicio como motora de los desarreglos”. Solicitaba, además de que le pasara alimentos para ella y sus hijas, “que a Juana Muñoz le sea puesta una nueva corrección”. El informe policial ratifica que, además de los insultos, “la aporrea con una vara que siempre lleva cuando la encuentra. Es una herejía lo que este hombre hace con la infeliz de su mujer que es una desdichada”. Incluso tiene antecedentes policiales, pues “por ello le han amonestado repetidas veces y una vez se le detuvo por pegarle de varazos a su mujer”, terminando el informe policial con la opinión que tenia de este sujeto “sus ideas y corazón es peor que el de las fieras”. El Juez ante este panorama, tras la celebración del juicio, ordenó la reclusión del esposo en el Departamento de Corrección en la Casa de Misericordia.
Otras pedían alguna medida más drástica aunque también más práctica, como hace María Dolores de Molina y Solís, directora de un colegio de señoritas, cuyo marido Cristóbal García acababa de cumplir un mes de corrección en la Casa de Misericordia, pero que a su salida “ ha reincidido en los tres puntos más esenciales por los que se le arrestó que son: la bebida, el no trabajar y el modo de hablar en casa tan escandaloso”; teme “que aun cuando quede separada siga con su actitud” y que pueda llegar a perder su establecimiento de enseñanza y haga realidad sus amenazas de señalarla y a su hijo. Está dispuesta “a no abrirle más la puerta tanto por el mal ejemplo a la clase como por el peligro que corren los tres si se encierran pues en cuando se priva no sabe lo que hace”. Por ello pide que “sin quitarle la libertad sea conducido a las Américas en donde ha estado tres años, le ha ido tan bien de salud y en su ejercicio puede ganar su subsistencia mejor que aquí”. El marido es reconvenido en el juicio para que no moleste a su esposa y, sin mandarlo a América, el Alcalde-Juez le prohíbe que se acerque al somicilio conyugal y le ordena que se vaya a otro barrio a vivir, en un claro antecedente del moderno alejamiento judicial.
            Pero no sólo las esposas denunciaban a sus maridos, también las mujeres que sostenían relaciones fuera del matrimonio no dudan a la hora de utilizar este tipo de juicios para impedir los malos tratos que recibían de sus compañeros. Sebastiana de Soto demanda en conciliación a Manuel Caravallo “por insultos de palabra y obra cometidos por el demandado en el largo tiempo de su trato”, pidiendo “separarse del trato y comunicación que hasta ahora han tenido”. En el acto del juicio consintió su compañero en la separación que quería, ordenando el Juez que “si la autora se queje con razón que se le destierre al Caraballo inmediatamente de esta ciudad, y al revés lo mismo si la Sebastiana intenta el trato que hasta ahora ha tenido.
Otra es María Dolores Ayala que demanda a Juan Hernández para “que cese de perseguirla y obligarla a que siga el trato ilícito que ha tenido con ella, pues ahora trata de vivir según está dispuesto por la religión y las leyes”, y además le pide que le devuelva los gastos médicos que le ocasionó a la demandante su enfermedad, “que le saque de la pignoración una casaca de voluntario que para sostenerlo en la enfermedad que padeció empeñó en 60 reales de vellón y que le pague 30 reales de vellón que quedó restándole al físico que lo asistió. El demandado se conforma con la propuesta que hace el Juez “que por ningun motivo siga ni hable con la parte actora, de manera que si la encuentra en la calle se ha de ir por la acera opuesta y que la deuda de la casaca se la pagará al sujeto que la tiene empeñada por completo para que este le devuelva a la demandante los 20 reales que le dio a cuenta” y además debía pagar la factura del “físico”.
            Pero no siempre los Alcaldes daban la razón a las esposas, incluso en un caso en que el esposo denunciaba a la esposa “respecto de haberse separado sin motivo justo, por solo su capricho, llevándose sus dos menores hijos” y aunque el denunciante gozaba de buena reputación “a causa del buen informe que tiene este Juzgado de la conducta del demandante de un Diputado de Barrio, pese a los intentos del Alcalde la conciliación ”no pudo tener efecto por la tenacidad de la demandada”, por lo que el pleito seguiría ante el Obispado.
Consecuentes con la moral de la época, es frecuente que los Alcaldes intentaran la reconciliación del matrimonio, pidiendo “al esposo asistirle con lo que ganare y a ésta atenderle cual corresponde y manda la Iglesia viviendo en paz y quietud, olvidadas las disensiones pasadas”, máxime cuando durante el juicio los maridos solicitaban “que se reúna con él por no haberse separado voluntariamente de su compañía” o “que la esposa se le reúna a cumplir con los deberes matrimoniales”. Pero las contestaciones eran tajantes “que de ninguna manera podía prestarse a la solicitud de su esposo por haberla éste arrojado de su casa”, sin hacer caso a los intentos de la autoridad para conseguir un arreglo “a lo cual se resistió la demandante a pesar de las reflexiones y persuasiones que le fueron hechas para que siguiese con su marido”; aunque alguna aceptaba volver con condiciones “se reunirá si el esposo presenta una garantía de poder entregar todos los meses 30 pesos de a 15 reales para acudir a los gastos de la casa”.
            Pero en la mayoría de los casos no se lograba la conciliación, por lo que el Juez se limitaba a exigir al esposo que garantizara “la mitad del importe de los bienes existentes, como gananciales habidos en el matrimonio entretanto no se decide en el tribunal competente la demanda de divorcio”, señalando una pensión alimenticia para el tiempo que durara el juicio “el esposo entregará a la esposa 4.000 rv el martes de la semana próxima y 20 pesos valor de un puerco, así como el menaje de la casa, quedándose con el preciso para su uso, tres gallinas, dos palomos y un gallo, y con las macetas de la finca que tienen en esta ciudad en la calle Balón 45. Y solían dedicar a ambos la coletilla final “quedando apercibidos que en el entretanto se decide la enunciada demanda de divorcio no se incomoden uno a otro en lo más mínimo”.
            Del Archivo Municipal de Cádiz.


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